El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal el pasado 26 de diciembre 2019 para que un vehículo año-modelo 2004 pueda ser sujeto a la prueba SDB (Sistema de Diagnostico a Bordo) a fin de obtener el holograma “0”, siempre y cuando en la misma se encuentre dentro del límite máximo de emisiones.

 “En estas condiciones, sí un automóvil de modelo anterior al año dos mil seis, como sucede con el automóvil de la quejosa que es de modelo 2004, y posee el sistema SDB (Sistema de Diagnóstico a Bordo), puede acceder al holograma 0, mediante la prueba practicada través de ese sistema, siempre y cuando cumpla con los límites establecidos de emisiones contaminantes conforme al programa de verificación vehicular vigente, pues se considera que se garantiza una adecuada calidad del aire, y en ese contexto no se genera una afectación a las medidas para lograr el control y disminución de las concentraciones de contaminantes respetando los principios de igualdad y no discriminación.”

Dicha sentencia causo ejecutoria el pasado 29 de enero 2020, por lo cual, es definitiva y tiene  mucha relevancia; al tratarse del primer amparo que declara a la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 inconstitucional y no solo al Programa de Verificación Vehicular, con dicho amparo la demandante defendida por nosotros, podrá solicitar al verificentro se le realice la prueba SDB, para que en caso de que sus emisiones cumplan con los requisitos del holograma tipo “0” este pueda ser otorgado.

De acuerdo a nuestros argumentos expuestos a dicho juzgado; la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 y el Programa de Verificación Vehicular, son inconstitucionales, pues hacen una distinción injustificada entre los propietarios de vehículos automotores 2005 y anteriores que cuentan con Sistema de Diagnostico a Bordo y los de vehículos automotores 2006 y posteriores que también cuentan con Sistema de Diagnostico a Bordo.

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